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Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 73

Ordenamiento: Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2015-11-12

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 73. El derecho a la jubilación y a la pensión es imprescriptible.

Las pensiones caídas, las indemnizaciones globales y cualquier prestación en dinero a cargo del

Instituto que no se reclamen dentro de los tres años siguientes a la fecha en que fueran exigibles,

prescribirán en favor del Instituto. La prescripción se interrumpirá por cualquier gestión de cobro,

hecha por escrito, judicial o extrajudicialmente.

Fuente oficial: consultar publicación

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