Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo 74

Ordenamiento: LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2015-11-12

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 74. El Instituto podrá celebrar toda clase de actos, convenios y contratos, así como defender

sus derechos ante los Tribunales y fuera de ellos, y ejercitar las gestiones judiciales o extrajudiciales

que le competan. Únicamente el Consejo Directivo podrá autorizar al Director General para desistirse

de las acciones intentadas o de los recursos interpuestos o para dejar de interponer los que procedan

cuando se trate de asuntos que afecten el patrimonio del Instituto.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 73Índice de la leyArt. 75 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis