LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo 74
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74. El Instituto podrá celebrar toda clase de actos, convenios y contratos, así como defender
sus derechos ante los Tribunales y fuera de ellos, y ejercitar las gestiones judiciales o extrajudiciales
que le competan. Únicamente el Consejo Directivo podrá autorizar al Director General para desistirse
de las acciones intentadas o de los recursos interpuestos o para dejar de interponer los que procedan
cuando se trate de asuntos que afecten el patrimonio del Instituto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- POSESION PRIVACION DE LA, POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, MODIFICACION DEL. (s/clave)
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