LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo 76
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76. Los órganos de gobierno del Instituto serán:
I. El Consejo Directivo;
II. La Dirección General, y
III. El Comité de Vigilancia.
El Consejo Directivo es la autoridad suprema del Instituto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
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