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Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 77

Ordenamiento: Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2015-11-12

Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 77. El Consejo Directivo se integrará con trece miembros: siete representantes del Gobierno

del Estado, designados por el titular del Ejecutivo, uno de los cuales será el Director General del

Instituto; y seis más designados por los trabajadores, de los cuales a la Federación de Sindicatos de

Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios corresponderá uno; cinco serán nombrados por las

organizaciones sindicales que tengan carácter estatal en la siguiente forma: cuatro del magisterio al

servicio de la Secretaría de Educación, y uno de la Universidad Veracruzana, que de acuerdo con

sus padrones agrupen al mayor número de trabajadores y pensionistas.

El Gobernador del estado designará de entre los miembros representantes del Gobierno a quien

presida el Consejo Directivo.

El Consejo Directivo será asistido por un secretario técnico que determinará el propio Consejo de

entre los funcionarios del Instituto.

Fuente oficial: consultar publicación

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