Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo Transitorio DÉCIMO QUINTO
Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
DÉCIMO QUINTO. En un plazo no mayor de 180 días naturales contados a partir de la entrada en
vigor de la presente ley, el Consejo Directivo tendrá que aprobar y publicar la reglamentación
correspondiente a las disposiciones relativas a la aplicación de este ordenamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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