LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo Transitorio DÉCIMO CUARTO
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
DÉCIMO CUARTO. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 98 y 101 de ésta Ley, el Instituto
de Pensiones del Estado, en el ámbito de la armonización contable, únicamente podrá registrar en
su contabilidad los adeudos adquiridos mediante convenios suscritos bajo la vigencia de ésta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENSIONES, PAGO DE, CUANDO NO HAY PARTIDA EN EL PRESUPUESTO. (s/clave)
- PENSIONISTAS. (s/clave)
- PENSIONES, PAGO DE. (s/clave)
- CREDITO POR CONCEPTO DE PENSIONES, EN CONTRA DEL ESTADO. (s/clave)
- ISSSTE. LOS ARTÍCULOS CUARTO A NOVENO TRANSITORIOS DE LA LEY RELATIVA, AL EXCLUIR A LAS PERSONAS QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY SE ENCUENTREN PENSIONADAS, NO VIOLAN LAS GARANT (888)
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