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LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo Transitorio NOVENO

Ordenamiento: LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2015-11-12

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

NOVENO. Para los trabajadores en transición, la pensión por vejez será de acuerdo con lo siguiente:

Tendrán derecho a una pensión por vejez al cumplir con 60 años de edad y al menos 15 años de

servicio, el monto de la pensión será de un porcentaje del sueldo regulador establecido en el artículo

quinto transitorio de acuerdo con la siguiente tabla:

Antigüedad Porcentaje Antigüedad Porcentaje

15 50.00% 23 70.00%

16 52.50% 24 72.50%

17 55.00% 25 75.00%

18 57.50% 26 80.00%

19 60.00% 27 85.00%

20 62.50% 28 90.00%

21 65.00% 29 95.00%

22 67.50% 30 o más 100.00%

Fuente oficial: consultar publicación

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