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Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo Transitorio OCTAVO

Ordenamiento: Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2015-11-12

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

OCTAVO. Para los trabajadores en transición que ingresaron al servicio hasta antes del 26 de

noviembre de 2007 tendrán derecho a una pensión por jubilación al cumplir los siguientes requisitos:

I. Tener treinta años de servicio, y

II. Contar con cincuenta y tres años de edad.

Los trabajadores en transición que ingresaron al servicio con posterioridad al 26 de noviembre de

2007 hasta la entrada en vigor de la presente Ley, tendrán derecho a una pensión por jubilación al

cumplir treinta años de servicio y sesenta años de edad.

El monto de la pensión por jubilación en todos los casos será del 100% del sueldo regulador

establecido en el artículo quinto transitorio.

Fuente oficial: consultar publicación

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