Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 36
Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 36.
1. La Secretaría desarrollará el Sistema Estatal, que tendrá por objeto capturar, actualizar, organizar y difundir la información relativa a las actividades pesquera y acuícola que se realicen en el Estado, con el fin de generar:
l. El anuario estadístico de pesca y acuacultura;
II. El Registro Estatal de Pesca y Acuacultura; y
III. Los indicadores de desarrollo del sector;
2. Asimismo, integrará la información siguiente:
l. La Carta Estatal de Pesca y Acuacultura;
II. Los planes de ordenamiento y manejo pesquero y acuícola;
III. Los resultados del programa estatal de investigación y desarrollo tecnológico en materia pesquera y acuícola; y
IV. La que considere la Secretaría para fomentar el desarrollo integral y sustentable de la actividad acuícola y pesquera.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PESCA, SUSPENSION TRATANDOSE DE REGULACION DE LA. (s/clave)
- PESCA, FACULTAD PARA LEGISLAR, EN MATERIA DE. (s/clave)
- PESCA, SUSPENSION TRATANDOSE DE PROHIBICIONES DE LLEVARLA A CABO. (s/clave)
- PESCA, NO DEBEN SER GRAVADAS POR LOS GOBIERNOS LOCALES, LAS ACTIVIDADES DE. (s/clave)
- PESCA, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA PARA DECLARAR LA NULIDAD DE UN CONTRATO CONCESION PARA. (s/clave)
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