Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 35
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 35.
Cada integrante será responsable en lo individual de que la unidad de manejo acuícola cumpla en todo momento con lo establecido en la presente ley y en el plan de manejo acuícola, sin menoscabo de las obligaciones que le correspondan por la operación de su granja o unidad de producción en particular.
TÍTULO SEXTO
DE LA INFORMACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA
CAPÍTULO I
DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS, ASOCIACIONES DE USUARIOS DE LAS. (s/clave)
- PESCA, SUSPENSION TRATANDOSE DE REGULACION DE LA. (s/clave)
- PESCA. (s/clave)
- AGUAS, MODIFICACIONES DE LAS PORCIONES DE, CORRESPONDIENTES A LAS COMUNIDADES AGRARIAS. (s/clave)
- LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
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