Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 34
Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 34.
La Secretaría autorizará y vigilará el funcionamiento de las unidades de manejo acuícola, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento de esta ley, así como en observancia del Programa Estatal de Desarrollo Pesquero y Acuícola y de los programas de ordenamiento y planes de manejo acuícola.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PESCA, FACULTAD PARA LEGISLAR, EN MATERIA DE. (s/clave)
- PESCA, SUSPENSION TRATANDOSE DE REGULACION DE LA. (s/clave)
- AGUAS, APROVECHAMIENTO DE. (s/clave)
- AGUAS AUTORIZACIONES PROVISIONALES TRATANDOSE DE. (s/clave)
- AGUA, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS TRATANDOSE DE. (s/clave)
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