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Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas

Artículo 34

Ordenamiento: Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-17

Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 34.

La Secretaría autorizará y vigilará el funcionamiento de las unidades de manejo acuícola, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento de esta ley, así como en observancia del Programa Estatal de Desarrollo Pesquero y Acuícola y de los programas de ordenamiento y planes de manejo acuícola.

Fuente oficial: consultar publicación

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