Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 33
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 33.
1. Los acuacultores podrán organizarse en unidades de manejo acuícola para propiciar el desarrollo integral, ordenado y sustentable de su actividad, para lo cual deberán constituirse y administrar en la forma más conveniente para operar dicha unidad.
2. Cada unidad de manejo acuícola elaborará su propio reglamento interno, en el que deberán señalarse, entre otros aspectos, la forma de organización y administración, así como los derechos y obligaciones de cada granja o establecimiento, con respecto al uso y mantenimiento de todas las obras comunes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS, ASOCIACIONES DE USUARIOS DE LAS. (s/clave)
- AGUAS, MODIFICACIONES DE LAS PORCIONES DE, CORRESPONDIENTES A LAS COMUNIDADES AGRARIAS. (s/clave)
- AGUAS FEDERALES. (s/clave)
- AGUAS, APROVECHAMIENTO DE. (s/clave)
- ASAMBLEA GENERAL DE COMUNEROS, LEGALIDAD DE LOS ACUERDOS TOMADOS POR MAYORIA DE VOTOS EN LA. (XXI.2o.9 A)
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