Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 37
Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 37.
La Secretaría difundirá la información del Sistema Estatal en su página electrónica, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO ESTATAL DE PESCA Y ACUACULTURA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PESCA. (s/clave)
- REGLAMENTOS. PARA DETERMINAR SU FECHA DE ENTRADA EN VIGOR, DEBE ATENDERSE AL TEXTO EMITIDO POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO QUE APARECE PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL, Y NO AL ((III Región)4o.51 A (10a.))
- PESCA, SUSPENSION TRATANDOSE DE REGULACION DE LA. (s/clave)
- NOTIFICACIONES MEDIANTE EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO. SU VALIDEZ. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
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