Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 38
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 38.
1. La Secretaría establecerá el Registro, que tiene por objeto la inscripción y actualización obligatoria de la siguiente información relativa a la actividad pesquera y acuícola:
I. Las granjas o unidades de producción acuícolas, unidades de manejo acuícola, su clasificación, denominación y ubicación en el Estado;
II. Los permisos o concesiones otorgados en términos de esta ley para la realización de actividades de pesca y acuacultura;
III. Las embarcaciones y datos de identificación correspondientes, destinadas a la actividad pesquera;
IV. Los programas de ordenamiento y planes de manejo pesquero y acuícola;
V. Las personas físicas o morales que cuenten con certificados de sanidad, inocuidad o calidad;
VI. Las instituciones que realizan investigación o enseñanza en materia de flora y fauna acuáticas aprovechables para la pesca y acuacultura; y
VII. La información que la Secretaría determine por su utilidad para planear el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura en el Estado.
2. La organización y funcionamiento del Registro se determinará en el reglamento de esta ley.
3. La Secretaría remitirá a la SADER la información correspondiente al Registro, para la actualización del
Registro Nacional de Pesca y Acuacultura.
Párrafo reformado, P.O. No. 51 Edición Vespertina, del 29 de abril de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/04/cl-51-290425-EV.pdf
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PESCA, SUSPENSION TRATANDOSE DE REGULACION DE LA. (s/clave)
- PESCA, FACULTAD PARA LEGISLAR, EN MATERIA DE. (s/clave)
- PESCA, NO DEBEN SER GRAVADAS POR LOS GOBIERNOS LOCALES, LAS ACTIVIDADES DE. (s/clave)
- PESCA. COMPETENCIA TRATANDOSE DE EMPRESAS QUE EJERCEN SUS ACTIVIDADES POR MEDIO DE PERMISOS. (s/clave)
- PESCA, SUSPENSION TRATANDOSE DE PROHIBICIONES DE LLEVARLA A CABO. (s/clave)
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