Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 39
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 39.
Las personas físicas o morales que realicen actividades pesqueras o acuícolas en el Estado, están obligadas a inscribirse en el Registro y mantener actualizada su información. La Secretaría expedirá el certificado del registro correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- CERTIFICACIONES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
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