Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 40
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 40.
La Secretaría conservará el archivo de los documentos que contengan la información inscrita en el Registro, de conformidad con el reglamento de esta ley, y demás normatividad aplicable en cuanto al manejo y conservación de información pública.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA SANIDAD, CALIDAD E INOCUIDAD PESQUERA Y ACUÍCOLA
CAPÍTULO I
DE LA SANIDAD, CALIDAD E INOCUIDAD
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- PESCA. (s/clave)
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
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