Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 4
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 4.
Son objetivos de esta ley:
I. Establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura en el Estado, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales;
II. Promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuacultores del Estado, a través de los programas que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola;
III. Establecer las bases para la ordenación, conservación, protección, repoblación y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como coadyuvar con las autoridades competentes en la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos;
IV. Planear y regular la actividad pesquera y acuícola, en medios o ambientes seleccionados, controlados, naturales o artificiales, ya sea que realicen el ciclo biológico parcial o completo;
V. Procurar el derecho al aprovechamiento preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de los lugares que ocupen y habiten las familias, comunidades o pueblos arraigados en el Estado, en los términos de la presente ley;
VI. Establecer las bases y los mecanismos de coordinación con las dependencias y organismos de la administración pública federal y municipal, para el mejor cumplimiento del objeto de esta ley;
VII. Establecer las bases de participación de los agentes de las cadenas productivas pesqueras y acuícolas en el Estado;
VIII. Apoyar y dirigir la investigación científica y tecnológica en materia de acuacultura y pesca, así como facilitar la transferencia de tecnología y el desarrollo de capacidades;
IX. Establecer las bases para integrar, operar y mantener actualizado el Sistema Estatal de Información de Pesca y Acuacultura y el Registro Estatal de Pesca y Acuacultura;
X. Determinar los mecanismos de coordinación para la participación del Estado, los municipios y las autoridades competentes, en las acciones de inspección y vigilancia en materia de pesca y acuacultura;
XI. Planear, regular y administrar las actividades de pesca y acuacultura en los cuerpos de agua dulce continental ubicados dentro del territorio del Estado, así como en terrenos del dominio público o de propiedad privada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General; y
XII. Establecer las bases para celebrar con el gobierno federal los convenios y acuerdos de coordinación y colaboración, con el fin de asumir las funciones previstas en la Ley General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
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- PESCA, FACULTAD PARA LEGISLAR, EN MATERIA DE. (s/clave)
- IMPUESTO A COOPERATIVAS PESQUERAS, FALTA DE GENERALIDAD DEL. (s/clave)
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