Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 6
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 6.
Para la aplicación de la presente ley, el Estado y los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de pesca y acuacultura sustentables de manera concurrente y de conformidad con la distribución de competencias establecida en esta ley, en la Ley General y en otros ordenamientos legales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PESCA, FACULTAD PARA LEGISLAR, EN MATERIA DE. (s/clave)
- PESCA CONTRATOS CONCESION PARA. (s/clave)
- COOPERATIVAS, COMPETENCIA PARA AUTORIZAR SU FUNCIONAMIENTO. (s/clave)
- PESCA, CONCESIONES DE. (s/clave)
- PESCA, SUSPENSION TRATANDOSE DE REGULACION DE LA. (s/clave)
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