Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 62
Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 62.
Cuando con motivo de la infracción cometida se causen daños al medio ambiente, la Secretaría lo hará del conocimiento de la autoridad competente en materia ambiental para que tome las medidas conducentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DE AGUAS. (s/clave)
- RESOLUCIONES JUDICIALES. (s/clave)
- INCIDENTES. (s/clave)
- CONSIGNACION DE LOS HECHOS RECLAMADOS AL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
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