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Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas

Artículo 62

Ordenamiento: Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-17

Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 62.

Cuando con motivo de la infracción cometida se causen daños al medio ambiente, la Secretaría lo hará del conocimiento de la autoridad competente en materia ambiental para que tome las medidas conducentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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