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Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas

Artículo 63

Ordenamiento: Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-17

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 63.

Para los efectos de la presente Ley se considerará reincidente al infractor que incurra más de una vez en cualquiera de las infracciones establecidas en esta ley en un período de dos años, contados a partir de la fecha de la resolución.

Fuente oficial: consultar publicación

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