Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 87
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 87.
Para la tramitación del juicio de nulidad se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal del Estado, en lo relativo al mismo.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Reglamento de la presente ley deberá ser expedido por el Gobernador del Estado, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.
ARTÍCULO TERCERO. El Programa Estatal de Desarrollo Pesquero y Acuícola deberá ser expedido a más tardar dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente ordenamiento.
SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 30 de agosto del año 2011.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ CASTRELLÓN.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- AMELIA ALEJANDRINA VITALES RODRÍGUEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- JOSÉ RAMÓN GÓMEZ LEAL.- Rúbrica.”
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil once.
ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EGIDIO TORRE CANTÚ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- MORELOS CANSECO GÓMEZ.- Rúbrica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMAS, A PARTIR DE LA EXPEDICIÓN DE LA PRESENTE LEY.
• ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXII-228, DEL 11 DE ABRIL DE 2014 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 51, DEL 29 DE ABRIL DE 2014.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
• ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXIII-103, DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2016 Y PUBLICADO EN EL ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL No. 152, DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2016.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las normas del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas, abrogado por el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su Artículo Tercero Transitorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de marzo de 2014, y de su reforma publicada el 17 de junio de 2016 del citado órgano de difusión, en la que se haga referencia al salario mínimo y que sean objeto de aplicación, se entenderá efectuada la homologación a la que se ciñe el presente Decreto.
• ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXIII-197, DEL 21 DE JUNIO DE 2017 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 99, DEL 17 DE AGOSTO DE 2017.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
• ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LXIII-518, DEL 17 DE OCTUBRE DE 2018 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 130, DEL 30 DE OCTUBRE DE 2018.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
• ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LXIV-632, DEL 26 DE AGISTO DE 2021 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 107, DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
ARTÍCULO ÚNICO. El Presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado.
6. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 66-303, DEL 29 DE ABRIL DE 2025 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 51, EDICION VESPERTINA DEL 29 DE ABRIL DE 2025.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
7. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 66-969, DEL 05 DE FEBRERO DE 2026 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 20, DEL 17 DE FEBRERO DE 2026.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría de Desarrollo Rural, Pesca y Acuacultura contará con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para adecuar los programas, lineamientos y acciones necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el mismo.
LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
Decreto No. LXI-66, del 30 de agosto de 2011.
• Anexo al P.O No. 105, del 1 de septiembre de 2011.
• En su artículo segundo transitorio, establece que el Reglamento de la presente ley deberá ser expedido por el Gobernador del Estado, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.
•
• REFORMAS:
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• Decreto No. LXII-228, del 11 de abril de 2014.
P.O. No. 51, del 29 de abril de 2014.
ARTÍCULO CUARTO. Se reforma la fracción III del artículo 18.
• Decreto No. LXIII-103, del 14 de diciembre de 2016.
Anexo al P.O. No. 152, del 21 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. Se reforman los artículos 3, fracciones LXIII y LXIV, 60 párrafo 1 fracción II, 67 párrafo I fracciones I a la IV; se adiciona la fracción LXIII, recorriéndose las actuales LXIII y LXIV para pasar a ser LXIV y LXV del artículo 3; y se deroga la fracción LIV del artículo 3, en materia de desindexación del salario mínimo.
• Decreto No. LXIII-197, del 21 de junio de 2017.
P.O. No. 99, del 17 de agosto de 2017.
Se reforman las fracciones XVI y XVII del artículo 17; y se adiciona la fracción X al artículo 13, recorriéndose las subsecuentes en su orden natural, y la fracción XVIII, al artículo 17.
• Decreto No. LXIII-518, del 17 de octubre de 2018.
P.O. No. 130, del 30 de octubre de 2018.
ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el artículo 18, fracción III.
• Decreto No. LXIV-632, del 26 de agosto de 2021.
P.O. No. 107, del 8 de septiembre de 2021.
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma la fracción XI del artículo 8
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6. Decreto No. 66-303, del 29 de abril de 2025
P.O. 51, Edición Vespertina del 29 de abril de 2025
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 3, fracciones XXIV, LVII, y LVIII; 8, fracciones III, IX, XIII, XIV y XVI; 14, párrafo 2; 15, párrafo 1, fracción IV párrafo único y sus incisos a), b), c), d) y e); 38, párrafo 3; y se adicionan el inciso f), a la fracción IV, del párrafo 1, y los párrafos segundo, tercero y cuarto al párrafo 1, del artículo 15.
7. Decreto No. 66-969, del 05 de febrero de 2026
P.O. 20, del 17 de febrero de 2026
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona una fracción VI Bis, al artículo 8.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUICIO AGRARIO. DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL AMPARO, SI UNA VEZ INSTAURADOS LOS TRIBUNALES UNITARIOS EN LA MATERIA SE IMPUGNA EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE UNA RESOLUCIÓN PR (III.1o.A.169 A)
- DECRETO PROMULGATORIO DEL DECRETO 008 DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE HACIENDA DE ESA ENTIDAD, PUBLI ((XI Región)2o.7 A (10a.))
- REGLAMENTOS. PARA DETERMINAR SU FECHA DE ENTRADA EN VIGOR, DEBE ATENDERSE AL TEXTO EMITIDO POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO QUE APARECE PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL, Y NO AL ((III Región)4o.51 A (10a.))
- RETROACTIVIDAD. EL LEGISLADOR NO PRETENDIO LA APLICACION RETROACTIVA DE LAS REFORMAS AL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO (s/clave)
- CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. AL SER APLICABLE PARA LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR, CON INDEPENDENCIA DE QUE LOS HECHOS HAYAN OCURRIDO AN (XXII.P.A.8 P (10a.))
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