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Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas

Artículo 86

Ordenamiento: Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-17

Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 86.

1. El juicio de nulidad se interpondrá dentro de los quince días siguientes aquél en el cual surta efectos la notificación de la resolución impugnada.

2. El recurrente presentará la demanda de juicio de nulidad ante la autoridad que le haya notificado la resolución, teniendo esta la obligación de remitirlo al Tribunal Fiscal del Estado en un plazo no mayor de tres días hábiles siguientes al de su presentación.

3. En estos casos se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo la del día en que se haga a la autoridad que efectuó la notificación.

Fuente oficial: consultar publicación

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