Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 86
Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 86.
1. El juicio de nulidad se interpondrá dentro de los quince días siguientes aquél en el cual surta efectos la notificación de la resolución impugnada.
2. El recurrente presentará la demanda de juicio de nulidad ante la autoridad que le haya notificado la resolución, teniendo esta la obligación de remitirlo al Tribunal Fiscal del Estado en un plazo no mayor de tres días hábiles siguientes al de su presentación.
3. En estos casos se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo la del día en que se haga a la autoridad que efectuó la notificación.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE NULIDAD. PROCEDE CUANDO NO SE RESPETA EL TÉRMINO PREVISTO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. (XVII.2o.14 A )
- IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD. CUANDO NO SE AGOTA RECURSO PREVIO. (s/clave)
- NULIDAD FISCAL. REPOSICION DEL JUICIO POR FALTA DE NOTIFICACION A LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. SURTEN EFECTOS EL MISMO DÍA QUE SE PRACTICAN, TRATÁNDOSE DE RESOLUCIONES EMITIDAS CONFORME A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. (VI.2o.A.80 A)
- NULIDAD, JUICIO DE. PREVIO A EL DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE REVOCACION PREVISTO EN LA LEY ADUANERA. (II.3o. J/64)
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