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NULIDAD, JUICIO DE. PREVIO A EL DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE REVOCACION PREVISTO EN LA LEY ADUANERA.

Clave: II.3o. J/64 · Registro digital (IUS): 214599 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 61

Si la resolución impugnada en el juicio de nulidad fue dictada por una autoridad hacendaria, con facultades fiscales y aduanales, las disposiciones aplicables son las contenidas en la Ley Aduanera, de tal manera que si el artículo 142 de la citada ley, establece que el recurso de revocación debe agotarse por el interesado antes de interponer el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, tal dispositivo debe prevalecer ante las disposiciones del Código Fiscal Federal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/214599-369726ce/nulidad-juicio-de-previo-a-el-debe-agotarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 321/93. Calefacción Moderna, S.A. 19 de Mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco. Amparo directo 505/93. Hidrogenadora Nacional, S.A. de C.V. 4 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco. Amparo directo 503/93. Hidrogenadora Nacional, S.A. de C.V. 17 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gabriela Bravo Hernández. Amparo directo 598/93. Hidrogenadora Nacional, S.A. de C.V. 24 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gabriela Bravo Hernández. Amparo directo 624/93. Hidrogenadora Nacional, S.A. de C.V. 26 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 79, julio de 1994, página 19, tesis por contradicción 2a./J. 9/94, con el rubro: "REVOCACIÓN. ES OPTATIVO AGOTAR ESE RECURSO ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE NULIDAD (LEGISLACIÓN ADUANERA)."

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