REVOCACIÓN. ES OPTATIVO AGOTAR ESE RECURSO ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE NULIDAD, CUANDO SE COMBATA UNA RESOLUCIÓN DICTADA POR AUTORIDADES ADUANERAS.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 117 del Código Fiscal de la Federación, el recurso de revocación procederá contra las resoluciones definitivas dictadas, entre otras, por las autoridades aduaneras; asimismo, el artículo 203 de la Ley Aduanera establece que en contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras procederá el recurso de revocación establecido en el código tributario federal y, que la interposición del recurso será optativa antes de acudir al Tribunal Fiscal; por su parte, los artículos 94 y 95 de la Ley de Comercio Exterior, establecen que el recurso de revocación podrá ser interpuesto contra las resoluciones que se dicten en materia de certificación de origen, siendo necesario su agotamiento para la procedencia del juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación; por tanto, si en el caso concreto, el acto que se impugna en el juicio de nulidad es emitido por una autoridad aduanera, aun cuando tal resolución haga referencia a la certificación de origen, en términos de lo dispuesto por el artículo 117 del Código Fiscal de la Federación, resulta optativo agotar el recurso de revocación antes de acudir al Tribunal Fiscal de la Federación.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190570-e239a5e6/revocacion-es-optativo-agotar-ese-recurso-antes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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