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Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos

Artículo 21

Ordenamiento: Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 21. Corresponde a la Coordinación Estatal o a la Coordinación Municipal

las siguientes atribuciones:

I. Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, incluidas las normas oficiales

mexicanas expedidas en la materia de protección civil, mediante visitas de

inspección y verificación a los Centros de Atención;

II. Diseñar las guías para la elaboración del Programa Interno de Protección Civil

para los Centros de Atención, las cuales de acuerdo al grado de riesgo, en su

correspondiente página oficial de cada Municipio y la competente en la Pagina

Oficial de la Coordinación Oficial.

III. Vigilar y verificar el cumplimiento del Programa Interno de Protección Civil de

los Centros de Atención,

IV. Verificar la capacitación de acuerdo con el Programa Interno de Protección

Civil de las brigadas internas de los Centros Atención,

V. Evaluar los simulacros que se establezcan en el Programa Interno de

Protección Civil de los Centros de Atención;

VI. Expedir el visto bueno a los Centros de Atención;

VII. Coadyuvar en la elaboración y operar, conforme su competencia, el

Programa Estatal, en coordinación con el IEBEM, y

VIII. Coadyuvar en la elaboración del Registro Estatal.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)

Artículo 21. Corresponde a la Coordinación Estatal o a la Coordinación Municipal

las siguientes atribuciones:

Periódico Oficial 6343 Tercera Sección “Tierra y Libertad”

Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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I. Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, incluidas las normas

oficiales mexicanas expedidas en la materia de protección civil, mediante visitas

de inspección y verificación a los Centros de Atención;

II. Diseñar las guías para la elaboración del Programa Interno de Protección

Civil para los Centros de Atención, las cuales de acuerdo al grado de riesgo, en

su correspondiente página oficial de cada Municipio y la competente en la

Pagina Oficial de la Coordinación Oficial.

III. Vigilar y verificar el cumplimiento del Programa Interno de Protección Civil de

los Centros de Atención,

IV. Verificar la capacitación de acuerdo con el Programa Interno de Protección

Civil de las brigadas internas de los Centros Atención,

V. Evaluar los simulacros que se establezcan en el Programa Interno de

Protección Civil de los Centros de Atención;

VI. Expedir el visto bueno a los Centros de Atención;

VII. Coadyuvar en la elaboración y operar, conforme su competencia, el

Programa Estatal, en coordinación con el IEBEM, y

VIII. Coadyuvar en la elaboración del Registro Estatal.

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