Artículo 21
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21. Corresponde a la Coordinación Estatal o a la Coordinación Municipal
las siguientes atribuciones:
I. Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, incluidas las normas oficiales
mexicanas expedidas en la materia de protección civil, mediante visitas de
inspección y verificación a los Centros de Atención;
II. Diseñar las guías para la elaboración del Programa Interno de Protección Civil
para los Centros de Atención, las cuales de acuerdo al grado de riesgo, en su
correspondiente página oficial de cada Municipio y la competente en la Pagina
Oficial de la Coordinación Oficial.
III. Vigilar y verificar el cumplimiento del Programa Interno de Protección Civil de
los Centros de Atención,
IV. Verificar la capacitación de acuerdo con el Programa Interno de Protección
Civil de las brigadas internas de los Centros Atención,
V. Evaluar los simulacros que se establezcan en el Programa Interno de
Protección Civil de los Centros de Atención;
VI. Expedir el visto bueno a los Centros de Atención;
VII. Coadyuvar en la elaboración y operar, conforme su competencia, el
Programa Estatal, en coordinación con el IEBEM, y
VIII. Coadyuvar en la elaboración del Registro Estatal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- REVISION INTERPUESTA POR EL DIPUTADO SECRETARIO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. DEBE DESECHARSE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)
Artículo 21. Corresponde a la Coordinación Estatal o a la Coordinación Municipal
las siguientes atribuciones:
Periódico Oficial 6343 Tercera Sección “Tierra y Libertad”
Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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I. Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, incluidas las normas
oficiales mexicanas expedidas en la materia de protección civil, mediante visitas
de inspección y verificación a los Centros de Atención;
II. Diseñar las guías para la elaboración del Programa Interno de Protección
Civil para los Centros de Atención, las cuales de acuerdo al grado de riesgo, en
su correspondiente página oficial de cada Municipio y la competente en la
Pagina Oficial de la Coordinación Oficial.
III. Vigilar y verificar el cumplimiento del Programa Interno de Protección Civil de
los Centros de Atención,
IV. Verificar la capacitación de acuerdo con el Programa Interno de Protección
Civil de las brigadas internas de los Centros Atención,
V. Evaluar los simulacros que se establezcan en el Programa Interno de
Protección Civil de los Centros de Atención;
VI. Expedir el visto bueno a los Centros de Atención;
VII. Coadyuvar en la elaboración y operar, conforme su competencia, el
Programa Estatal, en coordinación con el IEBEM, y
VIII. Coadyuvar en la elaboración del Registro Estatal.
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