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Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos

Artículo 22

Ordenamiento: Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 22. Corresponde a la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal, así

como al Organismo Público Descentralizado denominado "Servicios de Salud de

Morelos", según corresponda, las siguientes atribuciones:

I. Desarrollar todos aquellos actos que permitan preservar la salubridad de los

Centros de Atención, de conformidad con la normativa aplicable y su ámbito de

competencia;

II. Emitir lineamientos en materia de sanidad para los Centros de Atención;

III. Elaborar programas de nutrición y difundir información para recomendar

hábitos alimenticios y de higiene correctos al interior de los Centros de

Atención;

IV. Realizar las visitas de inspección, cuando lo considere conveniente, con el fin

de evaluar que las instalaciones destinadas a los Centros de Atención cumplan

con la normativa en materia de salubridad;

V. Supervisar que los Centros de Atención se sujeten a las disposiciones jurídicas

establecidas en la Ley de Salud del Estado de Morelos y demás normativa

aplicable;

VI. Vigilar que niñas y niños de los Centros de Atención cuenten con las vacunas

que corresponden conforme al programa nacional de vacunación, y

VII. Realizar exámenes psicológicos con la finalidad de identificar el perfil

psicológico, el grado de coeficiente intelectual, valores morales, el grado de

responsabilidad, creatividad, superación y compromiso de los prestadores de

servicios para atención, cuidado y desarrollo integral infantil.

CAPÍTULO V

DEL CONSEJO

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)

Artículo 22. Corresponde a la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal, así

como al Organismo Público Descentralizado denominado "Servicios de Salud de

Morelos", según corresponda, las siguientes atribuciones:

I. Desarrollar todos aquellos actos que permitan preservar la salubridad de los

Centros de Atención, de conformidad con la normativa aplicable y su ámbito de

competencia;

II. Emitir lineamientos en materia de sanidad para los Centros de Atención;

III. Elaborar programas de nutrición y difundir información para recomendar

hábitos alimenticios y de higiene correctos al interior de los Centros de

Atención;

IV. Realizar las visitas de inspección, cuando lo considere conveniente, con el

fin de evaluar que las instalaciones destinadas a los Centros de Atención

cumplan con la normativa en materia de salubridad;

V. Supervisar que los Centros de Atención se sujeten a las disposiciones

jurídicas establecidas en la Ley de Salud del Estado de Morelos y demás

normativa aplicable;

Periódico Oficial 6343 Tercera Sección “Tierra y Libertad”

Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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VI. Vigilar que niñas y niños de los Centros de Atención cuenten con las

vacunas que corresponden conforme al programa nacional de vacunación, y

VII. Realizar exámenes psicológicos con la finalidad de identificar el perfil

psicológico, el grado de coeficiente intelectual, valores morales, el grado de

responsabilidad, creatividad, superación y compromiso de los prestadores de

servicios para atención, cuidado y desarrollo integral infantil.

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