Artículo 22
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22. Corresponde a la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal, así
como al Organismo Público Descentralizado denominado "Servicios de Salud de
Morelos", según corresponda, las siguientes atribuciones:
I. Desarrollar todos aquellos actos que permitan preservar la salubridad de los
Centros de Atención, de conformidad con la normativa aplicable y su ámbito de
competencia;
II. Emitir lineamientos en materia de sanidad para los Centros de Atención;
III. Elaborar programas de nutrición y difundir información para recomendar
hábitos alimenticios y de higiene correctos al interior de los Centros de
Atención;
IV. Realizar las visitas de inspección, cuando lo considere conveniente, con el fin
de evaluar que las instalaciones destinadas a los Centros de Atención cumplan
con la normativa en materia de salubridad;
V. Supervisar que los Centros de Atención se sujeten a las disposiciones jurídicas
establecidas en la Ley de Salud del Estado de Morelos y demás normativa
aplicable;
VI. Vigilar que niñas y niños de los Centros de Atención cuenten con las vacunas
que corresponden conforme al programa nacional de vacunación, y
VII. Realizar exámenes psicológicos con la finalidad de identificar el perfil
psicológico, el grado de coeficiente intelectual, valores morales, el grado de
responsabilidad, creatividad, superación y compromiso de los prestadores de
servicios para atención, cuidado y desarrollo integral infantil.
CAPÍTULO V
DEL CONSEJO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)
Artículo 22. Corresponde a la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal, así
como al Organismo Público Descentralizado denominado "Servicios de Salud de
Morelos", según corresponda, las siguientes atribuciones:
I. Desarrollar todos aquellos actos que permitan preservar la salubridad de los
Centros de Atención, de conformidad con la normativa aplicable y su ámbito de
competencia;
II. Emitir lineamientos en materia de sanidad para los Centros de Atención;
III. Elaborar programas de nutrición y difundir información para recomendar
hábitos alimenticios y de higiene correctos al interior de los Centros de
Atención;
IV. Realizar las visitas de inspección, cuando lo considere conveniente, con el
fin de evaluar que las instalaciones destinadas a los Centros de Atención
cumplan con la normativa en materia de salubridad;
V. Supervisar que los Centros de Atención se sujeten a las disposiciones
jurídicas establecidas en la Ley de Salud del Estado de Morelos y demás
normativa aplicable;
Periódico Oficial 6343 Tercera Sección “Tierra y Libertad”
Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
27 de 53
VI. Vigilar que niñas y niños de los Centros de Atención cuenten con las
vacunas que corresponden conforme al programa nacional de vacunación, y
VII. Realizar exámenes psicológicos con la finalidad de identificar el perfil
psicológico, el grado de coeficiente intelectual, valores morales, el grado de
responsabilidad, creatividad, superación y compromiso de los prestadores de
servicios para atención, cuidado y desarrollo integral infantil.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis