Artículo 23
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23. El Consejo es el órgano técnico interinstitucional que funge como
instancia normativa y de consulta, a través de la cual se dará seguimiento continuo
a las acciones que tengan por objeto promover mecanismos conjuntos, que
permitan establecer políticas públicas y estrategias de atención en la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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