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Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos

Artículo 30

Ordenamiento: Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30. El Consejo para desarrollo de sus sesiones observará lo siguiente:

I. Los integrantes del Consejo se reunirán en sesiones ordinarias por lo menos

seis veces al año, para dar seguimiento a las acciones acordadas entr e sus

integrantes, convocadas por escrito con mínimo cinco días de anticipación,

asimismo se adjuntará el orden del día con los asuntos a tratar, la

documentación relativa de dichos asuntos, el proyecto del acta de la sesión

anterior y demás documentos necesarios para el desarrollo de la sesión;

II. Los integrantes del Consejo podrán reunirse en sesiones extraordinarias para

atender asuntos que merezcan atención inmediata, las cuales serán

convocadas por su Presidente a propuesta de cualquiera de los integr antes, las

que tendrán validez siempre y cuando se cumpla con los requisitos señalados

para las ordinarias y sean convocadas por lo menos con veinticuatro horas de

anticipación;

III. Para sesionar válidamente tanto en las sesiones ordinarias como en las

extraordinarias, se requerirá de la presencia de al menos, la mitad más uno de

los integrantes con derecho a voz y voto; en el caso de no contar con el quórum

requerido, se convocará a una siguiente sesión en el transcurso de las próximas

setenta y dos horas;

IV. Las resoluciones y acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los

integrantes presentes, tanto en las sesiones ordinarias como en las

extraordinarias, teniendo el presidente el voto de calidad en caso de empate, y

V. Los integrantes del Consejo inte rcambiarán y analizarán información y datos

referentes a los temas de su competencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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