Artículo 30
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30. El Consejo para desarrollo de sus sesiones observará lo siguiente:
I. Los integrantes del Consejo se reunirán en sesiones ordinarias por lo menos
seis veces al año, para dar seguimiento a las acciones acordadas entr e sus
integrantes, convocadas por escrito con mínimo cinco días de anticipación,
asimismo se adjuntará el orden del día con los asuntos a tratar, la
documentación relativa de dichos asuntos, el proyecto del acta de la sesión
anterior y demás documentos necesarios para el desarrollo de la sesión;
II. Los integrantes del Consejo podrán reunirse en sesiones extraordinarias para
atender asuntos que merezcan atención inmediata, las cuales serán
convocadas por su Presidente a propuesta de cualquiera de los integr antes, las
que tendrán validez siempre y cuando se cumpla con los requisitos señalados
para las ordinarias y sean convocadas por lo menos con veinticuatro horas de
anticipación;
III. Para sesionar válidamente tanto en las sesiones ordinarias como en las
extraordinarias, se requerirá de la presencia de al menos, la mitad más uno de
los integrantes con derecho a voz y voto; en el caso de no contar con el quórum
requerido, se convocará a una siguiente sesión en el transcurso de las próximas
setenta y dos horas;
IV. Las resoluciones y acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los
integrantes presentes, tanto en las sesiones ordinarias como en las
extraordinarias, teniendo el presidente el voto de calidad en caso de empate, y
V. Los integrantes del Consejo inte rcambiarán y analizarán información y datos
referentes a los temas de su competencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCIÓN, TODAS SUS NORMAS TIENEN LA MISMA JERARQUÍA Y NINGUNA DE ELLAS PUEDE DECLARARSE INCONSTITUCIONAL.- (718)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- CONSTITUCION, TODAS SUS NORMAS TIENEN LA MISMA JERARQUIA Y NINGUNA DE ELLAS PUEDE DECLARARSE INCONSTITUCIONAL. (XXXIX/90)
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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