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Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos

Artículo 31

Ordenamiento: Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 31. La integración del Registro Estatal dependerá de las Secretarías,

Dependencias y Entidades que integran el Consejo, el cual será coordinado por el

IEBEM, conforme a lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento, y tendrá por objeto:

I. Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de la política estatal y del Consejo;

II. Concentrar la información de los Centros de Atención de los sectores público,

social y privado que presten servicios para atención, cuidado y desarrollo integral

infantil;

III. Identificar a los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo

integral infantil en cualquiera de sus modalidades y tipos, así como, mantener

actualizada la información que lo conforma;

IV. Contar con un control estadístico que contribuya a la definición de políticas

públicas a que se refiere esta Ley;

V. Posibilitar a los usuarios el acceso a la información vigente de los Centros de

Atención en la Entidad, y

VI. Facilitar la supervisión de los Centros de Atención.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 31. La integración del Registro Estatal dependerá de las Secretarías,

Dependencias y Entidades que integran el Consejo, el cua l será coordinado por el

IEBEM, conforme a lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento, y tendrá por

objeto:

I. Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de la política estatal y del

Consejo;

II. Concentrar la información de los Centros de Atención de los sectores público,

social y privado que presten servicios para atención, cuidado y desarrollo

integral infantil;

III. Identificar a los prestadores de servicios para la atención, cuidado y

desarrollo integral infantil en cualquiera de sus modalidades y tipo s, así como,

mantener actualizada la información que lo conforma;

IV. Contar con un control estadístico que contribuya a la definición de políticas

públicas a que se refiere esta Ley;

V. Posibilitar a los usuarios el acceso a la información vigente de los Centros de

Atención en la Entidad, y

VI. Facilitar la supervisión de los Centros de Atención.

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