Artículo 31
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31. La integración del Registro Estatal dependerá de las Secretarías,
Dependencias y Entidades que integran el Consejo, el cual será coordinado por el
IEBEM, conforme a lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento, y tendrá por objeto:
I. Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de la política estatal y del Consejo;
II. Concentrar la información de los Centros de Atención de los sectores público,
social y privado que presten servicios para atención, cuidado y desarrollo integral
infantil;
III. Identificar a los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo
integral infantil en cualquiera de sus modalidades y tipos, así como, mantener
actualizada la información que lo conforma;
IV. Contar con un control estadístico que contribuya a la definición de políticas
públicas a que se refiere esta Ley;
V. Posibilitar a los usuarios el acceso a la información vigente de los Centros de
Atención en la Entidad, y
VI. Facilitar la supervisión de los Centros de Atención.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISIÓN. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE REVOCA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL POR HECHOS SUPERVENIENTES. (XXI.4o.10 K)
- SUSPENSION DEFINITIVA. CONTRA EL DESECHAMIENTO DEL INCIDENTE DE REVOCACION DE ELLA, PROCEDE EL RECURSO DE REVISION. (VI.1o.44 K)
- RECURSO DE REVISION CONTRA LA INTERLOCUTORIA DE SUSPENSION, CONSECUENCIAS DE NO ADHERIRSE AL. (I.3o.T.2 K)
- SUSPENSION, EFECTOS DE LA, CUANDO LA AUTORIDAD NO LA DECRETA DENTRO DEL TERMINO LEGAL. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, LEGITIMIDAD PARA RECURRIR LA SUSPENSION DEFINITIVA RESPECTO DE ACTOS NEGADOS POR LAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 31. La integración del Registro Estatal dependerá de las Secretarías,
Dependencias y Entidades que integran el Consejo, el cua l será coordinado por el
IEBEM, conforme a lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento, y tendrá por
objeto:
I. Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de la política estatal y del
Consejo;
II. Concentrar la información de los Centros de Atención de los sectores público,
social y privado que presten servicios para atención, cuidado y desarrollo
integral infantil;
III. Identificar a los prestadores de servicios para la atención, cuidado y
desarrollo integral infantil en cualquiera de sus modalidades y tipo s, así como,
mantener actualizada la información que lo conforma;
IV. Contar con un control estadístico que contribuya a la definición de políticas
públicas a que se refiere esta Ley;
V. Posibilitar a los usuarios el acceso a la información vigente de los Centros de
Atención en la Entidad, y
VI. Facilitar la supervisión de los Centros de Atención.
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