Artículo 32
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32. El Registro Estatal deberá orientarse por los principios de máxima
publicidad, transparencia y legalidad, cumpliendo con las disposiciones en materi a
de rendición de cuentas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LEY MONETARIA DE 25 DE JULIO DE 1931. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
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