Artículo 33
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33. El IEBEM al emitir la Licencia de Apertura correspondiente, procederá
a inscribir al Centro de Atención en el Registro Estatal. Dichos registros deberán
mantenerse actualizados de forma anual.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESIONES. CAPACITACION. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO DE APRENDIZAJE. (s/clave)
- CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES. SU INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PATRON, DA LUGAR A EJERCER LAS ACCIONES LEGALES O CONTRACTUALES, QUE DERIVEN DE TAL OBLIGACION. (47)
- CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES. SU INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PATRON, DA LUGAR A EJERCER LAS ACCIONES LEGALES O CONTRACTUALES, QUE DERIVEN DE TAL OBLIGACION. (4a./J. 9/94)
- ACADEMIAS DE PERFECCIONAMIENTO. (s/clave)
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