Artículo 59
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59. La evacuación de los Centros de Atención se deberá llevar a cabo
conforme a lo que establecen las Normas Oficiales Mexicanas en la materia y
demás normativa aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDICOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- SUPERPROVECHO, NO ES NORMA DE EMERGENCIA. (s/clave)
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