Artículo 60
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60. En los Centros de Atención, de acuerdo con sus riesgos internos y
externos, deberán practicar simulacros por lo menos uno cada dos meses en
coordinación con las autoridades de protección civil, mismos que se documentarán
en libro-bitácora el cual estará registrado y autorizado por dicha autoridad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- SIMULACION, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- SIMULACION. (s/clave)
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