Artículo 83
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 83. Los plazos a que se refiere el a rtículo anterior podrán ampliarse
siempre y cuando ello se justifique a partir de la situación específica que originó la
medida.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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