Artículo 84
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 84. El IEBEM, en cumplimiento de la normativa aplicable, podrá imponer
las siguientes sanciones administrativas:
I. Multa administrativa;
II. Suspensión temporal de la Licencia de Apertura a que se refiere esta Ley,
III. Revocación de la Licencia de Apertura a que se refiere esta Ley y la
cancelación del Registro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. LICENCIA CANCELADA. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- LEYES, APROBACION, PROMULGACION Y PUBLICACION DE LAS. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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