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Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos

Artículo 85

Ordenamiento: Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 85. La multa administrativa será impuesta, de conformidad con lo

dispuesto en esta Ley y su Reglamento y supletoriamente en lo establecido en la

Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos; así como, en los

siguientes casos:

I. Impedir total o parcialmente el desarrollo de la visita por parte de los

supervisores correspondientes;

II. No elaborar los alimentos ofrecidos a niñas y niños conforme al plan

nutricional respectivo o no cumplir con los requisitos mínimos de alimentación

balanceada establecidos en la Norma Oficial Mexicana respectiva y demás

normativa en la materia;

III. Modificar la estructura del inmueble o la distribución de los espacios, sin

contar con los permisos de la autoridad competente;

IV. Incumplir con las medidas de salud y atención médica en los términos que

establezca la normativa correspondiente; V. Realizar por parte del personal de

los Centros de Atención, algún acto de discriminación contra cualquiera de sus

integrantes, y

VI. Incumplir con las actividades acadé micas, técnicas y pedagógicas

establecidas para la educación y atención de niñas y niños, así como para

fortalecer el trabajo del colectivo escolar.

Fuente oficial: consultar publicación

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