MULTAS EN CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR. ELEMENTOS QUE DEBE CONSIDERAR EL JUEZ PARA IMPONERLAS.
Cuando se trata de sanciones pecuniarias, independientemente de que en el ordenamiento procesal civil no se prevean los elementos que debe considerar la autoridad sancionadora para calcular el monto al que ascenderán en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberá especificarse por escrito, expresando las circunstancias de hecho que las justifiquen; por ello, la autoridad, con la finalidad de evitar excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a una de las partes en una controversia del orden familiar, al momento de determinar un apercibimiento o al imponer una medida de apremio debe tener en cuenta la naturaleza de la obligación que ha de cumplirse y las demás circunstancias del caso para poder determinar de manera individualizada la multa que corresponda, y como mínimo valorar los siguientes elementos: a) la afectación que la conducta ilícita ha generado al bien jurídico tutelado en el respectivo ordenamiento; b) las circunstancias personales del infractor, como es la capacidad económica; y, c) la reincidencia o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la levedad o gravedad de la infracción. De lo anterior deriva que será ilegal la multa que no precise los datos y motivos que justifiquen razonablemente su monto, pues debe establecer de manera individualizada los elementos de que se trata para que el destinatario de la medida de apremio tenga certeza jurídica de que la multa no es excesiva ni desproporcionada a sus posibilidades. Además, en controversias de orden familiar la autoridad ha de tener en cuenta que debe prevalecer el interés superior del menor en su derecho a percibir alimentos, el cual puede verse afectado con la imposición de una sanción pecuniaria, por lo que es el menor quien resentirá indirectamente la multa impuesta al progenitor que tenga la guarda y custodia. Así, al encontrar injustificada la inasistencia de éste a una convivencia familiar, el Juez debe analizar las constancias del caso para imponer una multa equitativa, debidamente fundada y motivada.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018403-881388b1/multas-en-controversias-de-orden-familiar-elementos-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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