CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR. EL JUZGADOR DEBE VIGILAR QUE LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA NO RESULTE EN PERJUICIO DEL MENOR NI DE LA ESTABILIDAD ECONÓMICA DE LA FAMILIA, LO QUE IMPLICA QUE DEBE APLICAR MEDIDAS QUE GENEREN INCENTIVOS PARA CUMPLIR EL MANDATO JUDICIAL.
Para hacer cumplir sus determinaciones el juzgador se encuentra no solamente facultado, sino obligado a imponer las medidas que considere necesarias y previamente a señalar el quántum de una multa a imponer para hacer cumplir sus mandatos, debe analizar que: a) exista correspondencia entre la cuantía de la multa y las condiciones económicas del posible infractor; y, b) la sanción pecuniaria esté en proporción con el valor del negocio en que se cometió la infracción que se castiga. Factores que deben considerarse so pena de imponer una multa de las prohibidas por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, si se trata de controversias del orden familiar, el juzgador debe vigilar que esa medida no resulte en perjuicio del menor, ni de la estabilidad económica de la familia, lo que implica que debe aplicar medidas que generen incentivos para que se cumpla el mandato judicial, más que multas, pues lo único que generarán es un detrimento patrimonial en perjuicio de las propias obligaciones alimentarias.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018594-c6f65b9d/controversias-del-orden-familiar-el-juzgador-debe-vigilar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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