ESCUELAS RURALES, MULTAS IMPROCEDENTES POR RAZON DE.
Si al propietario de una finca rústica en la que se encuentra establecida una escuela "Artículo 123", se le impone, por acuerdo del secretario de Educación Pública una multa de cien pesos, por incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 111, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, y si ni la expresada autoridad ni el director de Educación Federal del Estado respectivo, justifican sus procedimientos en cuanto a la imposición de la multa que se pretende cobrar al quejoso y éste la considera violatoria de garantías, es claro que la imposición de tal multa no queda legalmente fundada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380205-5fd1b093/escuelas-rurales-multas-improcedentes-por-razon-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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