Artículo Transitorio Segunda
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SEGUNDA. La presente Ley iniciará su vigencia el día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión oficial del Gobierno
del estado de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
- LEY DE 12 DE MAYO DE 1923 DEL ESTADO DE VERACRUZ. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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