Artículo Transitorio Tercera
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
TERCERA. El Ejecutivo del Estado, en un plazo no mayor a ciento ochenta días
hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, expedirá su
Reglamento, y realizará las adecuaciones necesarias al marco jurídico del mismo
rango jerárquico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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