Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos
Artículo 41
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 41. Los medios de impugnación deberán pres entarse por escrito y sin
perjuicio de los demás que se establezcan en la presente Ley, deberán cumplir
con los requisitos siguientes:
a) Hacer constar el nombre del actor;
b) Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su
nombre las pueda oír y recibir;
c) Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la
personería del promovente;
d) Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo;
e) Mencionar de manera expresa y clara los hechos e n que se basa la
impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los
preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se
solicite la no aplicación;
f) Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la in terposición o
presentación de los medios de impugnación previstos en la presente Ley;
mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dicho plazo y las
que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las
solicitó por e scrito al órgano competente, y éstas no le hubieren sido
entregadas; y g) Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIRMA AUTÓGRAFA. EN LA PROMOCIÓN DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL SE SATISFACE ESTE REQUISITO, AUN CUANDO LA FIRMA NO APAREZCA EN EL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS (14)
- FIRMA AUTÓGRAFA. EN LA PROMOCIÓN DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL SE SATISFACE ESTE REQUISITO, AUN CUANDO LA FIRMA NO APAREZCA EN EL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS (142)
- IMPEDIMENTO. DEBE DESECHARSE SI SE APOYA SÓLO EN UNA QUEJA ADMINISTRATIVA PENDIENTE DE RESOLVERSE, FORMULADA EN CONTRA DE LOS MAGISTRADOS A LOS QUE SE ATRIBUYE AQUÉL.- (81)
- NOTIFICACIÓN PERSONAL. CUANDO EL ACTOR SEÑALE DOMICILIOS EN EL ESCRITO PRESENTADO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y OTRO EN LA DEMANDA DIRIGIDA AL ÓRGANO COMPETENTE PARA CONOCER EL R (177)
- DEMANDA DE AMPARO. DEBE TENERSE POR NO INTERPUESTA CUANDO EL ESCRITO RELATIVO NO SE ENCUENTRE FIRMADO POR EL QUE APARECE COMO PROMOVENTE, SIN TENER QUE PREVENIRLO PARA QUE LA FIRME (I.15o.A.17 K)
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