Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos

Artículo 41

Ordenamiento: Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 41. Los medios de impugnación deberán pres entarse por escrito y sin

perjuicio de los demás que se establezcan en la presente Ley, deberán cumplir

con los requisitos siguientes:

a) Hacer constar el nombre del actor;

b) Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su

nombre las pueda oír y recibir;

c) Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la

personería del promovente;

d) Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo;

e) Mencionar de manera expresa y clara los hechos e n que se basa la

impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los

preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se

solicite la no aplicación;

f) Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la in terposición o

presentación de los medios de impugnación previstos en la presente Ley;

mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dicho plazo y las

que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las

solicitó por e scrito al órgano competente, y éstas no le hubieren sido

entregadas; y g) Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 40Índice de la leyArt. 42 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis