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IMPEDIMENTO. DEBE DESECHARSE SI SE APOYA SÓLO EN UNA QUEJA ADMINISTRATIVA PENDIENTE DE RESOLVERSE, FORMULADA EN CONTRA DE LOS MAGISTRADOS A LOS QUE SE ATRIBUYE AQUÉL.-

Clave: 81 · Registro digital (IUS): 918244 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo VI, Común, P.R. SCJN; Pág. 66

Si los Magistrados del Tribunal Colegiado al contestar su informe de ley, negaron tener enemistad manifiesta en contra del formulante del impedimento y resultando las pruebas y alegatos aportados por el promovente, ineficientes para demostrar enemistad manifiesta a su persona, por parte de los Magistrados a quienes aduce impedimento, la existencia de una queja administrativa pendiente de resolverse, promovida por el formulante del impedimento en contra de los Magistrados de referencia, por sí mismo no prueba enemistad manifiesta de los funcionarios judiciales, respecto de la persona del promovente y por tanto debe desecharse el impedimento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918244-9e54bfd4/impedimento-debe-desecharse-si-se-apoya-solo-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 39/86.-Miguel Desentis Linares.-27 de octubre de 1986.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra.-Secretario: Luis Pérez de la Fuente. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 205-216, Cuarta Parte, página 89, Tercera Sala.

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