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Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos

Artículo 40

Ordenamiento: Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 40.- Los medios de impugnación del Mecanismo serán los siguientes:

I. El recurso de Revisión;

II. El recurso de reconsideración;

III. El recurso de Inconformidad, y

IV. La Solicitud de Ampliación de las Medidas de Protección.

Los medios de impugnación se podrán interponer en cualquier fase de la solicitud,

incluso si la solicitud ha sido rechazada.

Fuente oficial: consultar publicación

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