Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos
Artículo 40
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40.- Los medios de impugnación del Mecanismo serán los siguientes:
I. El recurso de Revisión;
II. El recurso de reconsideración;
III. El recurso de Inconformidad, y
IV. La Solicitud de Ampliación de las Medidas de Protección.
Los medios de impugnación se podrán interponer en cualquier fase de la solicitud,
incluso si la solicitud ha sido rechazada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION, PERSONALIDAD PARA INTERPONERLA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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