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Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos

Artículo 54

Ordenamiento: Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 54.- Cualquier ciudadano podrá solicitar información pública al Mecanismo

en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, conforme al siguiente procedimiento:

I. Recibida la solicitud por cualquier integrante del mecanismo, la turnará a la

Unidad de Transparencia de la Secretaría de Gobierno dentro del día hábil

siguiente.

II. Recibida la solicitud de acceso a la información por parte de la Unidad de

Transparencia de la Secretaría de Gobierno, dentro del día hábil siguiente,

requerirá al Coordinador la información necesaria.

III. El Coordinador contará con un plazo de dos días hábiles, para cumplir con la

entrega de la información que la Unidad de Transparencia le requiera.

IV. Una vez recibida la información, el titular de la Unidad de Transparencia de la

Secretaría de Gobierno, contará con un plazo de dos días hábiles para elaborar

el proyecto de respuesta a la solicitud.

V. El proyecto de respuesta, será sometido a la aprobación del Comité del

Mecanismo, el cual sesionará de manera extraordinaria para tal efecto dentro del

día hábil siguiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase la presente ley al Titular del Poder Ejecutivo, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70

fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su

publicación en el

Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a presente Ley.

CUARTA.- Los Anexos I y II a que hace referencia esta Ley, se anexarán al presente

documento y formarán parte de la misma.

Recinto Legislativo, en Sesión Extraordinaria a los diecisiete días del mes de agosto

del año dos mil dieciocho.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del

Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de

Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de

Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veinte días del mes de agosto de

dos mil dieciocho.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ

RÚBRICAS.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-08)

Artículo 54. - Cualquier ciudadano podrá solicitar información pública al

Mecanismo en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado, conforme al siguiente procedimiento:

I. Recibida l a solicitud por cualquier integrante del mecanismo, la turnará a la

Unidad de Transparencia de la Secretaría de Gobierno dentro del día hábil

siguiente.

II. Recibida la solicitud de acceso a la información por parte de la Unidad de

Transparencia de la Sec retaría de Gobierno, dentro del día hábil siguiente,

requerirá al Coordinador la información necesaria.

III. El Coordinador contará con un plazo de dos días hábiles, para cumplir con la

entrega de la información que la Unidad de Transparencia le requiera.

IV. Una vez recibida la información, el titular de la Unidad de Transparencia de

la Secretaría de Gobierno, contará con un plazo de dos días hábiles para

elaborar el proyecto de respuesta a la solicitud.

V. El proyecto de respuesta, será sometido a la a probación del Comité del

Mecanismo, el cual sesionará de manera extraordinaria para tal efecto dentro

del día hábil siguiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase la presente ley al Titular del Poder Ejecutivo, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70

fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: Texto original

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SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su

publicación en el Peri ódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a presente Ley.

CUARTA.- Los Anexos I y II a que hace referencia esta Ley, se anexarán al

presente documento y formarán parte de la misma.

Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: Texto original

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Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: Texto original

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Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: Texto original

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Recinto Legislativo, en Sesión Extraordinaria a los diecisiete días del mes de

agosto del año dos mil dieciocho.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso

del Estado. Dip. Ho rtencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de

Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Resi dencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de

Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veinte días del mes de agosto de

dos mil dieciocho.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ RÚBRICAS.

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