Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos
Artículo 54
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 54.- Cualquier ciudadano podrá solicitar información pública al Mecanismo
en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, conforme al siguiente procedimiento:
I. Recibida la solicitud por cualquier integrante del mecanismo, la turnará a la
Unidad de Transparencia de la Secretaría de Gobierno dentro del día hábil
siguiente.
II. Recibida la solicitud de acceso a la información por parte de la Unidad de
Transparencia de la Secretaría de Gobierno, dentro del día hábil siguiente,
requerirá al Coordinador la información necesaria.
III. El Coordinador contará con un plazo de dos días hábiles, para cumplir con la
entrega de la información que la Unidad de Transparencia le requiera.
IV. Una vez recibida la información, el titular de la Unidad de Transparencia de la
Secretaría de Gobierno, contará con un plazo de dos días hábiles para elaborar
el proyecto de respuesta a la solicitud.
V. El proyecto de respuesta, será sometido a la aprobación del Comité del
Mecanismo, el cual sesionará de manera extraordinaria para tal efecto dentro del
día hábil siguiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase la presente ley al Titular del Poder Ejecutivo, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70
fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el
Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a presente Ley.
CUARTA.- Los Anexos I y II a que hace referencia esta Ley, se anexarán al presente
documento y formarán parte de la misma.
Recinto Legislativo, en Sesión Extraordinaria a los diecisiete días del mes de agosto
del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del
Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de
Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de
Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veinte días del mes de agosto de
dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLENCIA SEXUAL. TRASCENDENCIA DE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EN CASOS QUE LA INVOLUCREN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (XVI.1o.P.23 P (10a.))
- PERSPECTIVA DE GÉNERO. EL ANÁLISIS DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE EXISTA ALGUNA PRESUNCIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE CUALQUIER TIPO DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, DEBE REALIZARSE BAJO (IV.2o.A.38 K (10a.))
- VIOLACIÓN. EL ANÁLISIS DE LA VIOLENCIA MORAL COMO ELEMENTO DE ESTE DELITO, DEBE ABARCAR EL CONTEXTO INTEGRAL DE LOS HECHOS DENUNCIADOS POR LA VÍCTIMA, INCLUYENDO SU POSIBLE ESTADO (II.2o.P.37 P (10a.))
- VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER. CUANDO SE RECLAMAN ACTOS U OMISIONES EN LOS PROCESOS JURISDICCIONALES DEL ORDEN FAMILIAR, DONDE AQUÉLLA SE ESTIMA CONFIGURADA, ES NECESARIO (XXVII.1o.3 C (10a.))
- VIOLENCIA POR RAZÓN DE GÉNERO. RELEVANCIA DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LOS ELEMENTOS OBJETIVOS DE LA VÍCTIMA PARA EVIDENCIAR SU EXISTENCIA. (II.1o.A.36 K (11a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-08)
Artículo 54. - Cualquier ciudadano podrá solicitar información pública al
Mecanismo en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado, conforme al siguiente procedimiento:
I. Recibida l a solicitud por cualquier integrante del mecanismo, la turnará a la
Unidad de Transparencia de la Secretaría de Gobierno dentro del día hábil
siguiente.
II. Recibida la solicitud de acceso a la información por parte de la Unidad de
Transparencia de la Sec retaría de Gobierno, dentro del día hábil siguiente,
requerirá al Coordinador la información necesaria.
III. El Coordinador contará con un plazo de dos días hábiles, para cumplir con la
entrega de la información que la Unidad de Transparencia le requiera.
IV. Una vez recibida la información, el titular de la Unidad de Transparencia de
la Secretaría de Gobierno, contará con un plazo de dos días hábiles para
elaborar el proyecto de respuesta a la solicitud.
V. El proyecto de respuesta, será sometido a la a probación del Comité del
Mecanismo, el cual sesionará de manera extraordinaria para tal efecto dentro
del día hábil siguiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase la presente ley al Titular del Poder Ejecutivo, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70
fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
36 de 39
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Peri ódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a presente Ley.
CUARTA.- Los Anexos I y II a que hace referencia esta Ley, se anexarán al
presente documento y formarán parte de la misma.
Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
37 de 39
Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
38 de 39
Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
39 de 39
Recinto Legislativo, en Sesión Extraordinaria a los diecisiete días del mes de
agosto del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso
del Estado. Dip. Ho rtencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de
Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Resi dencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de
Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veinte días del mes de agosto de
dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ RÚBRICAS.
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