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Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León

Artículo 16

Ordenamiento: Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 16.- El Consejo de Protección Civil del Estado de Nuevo León celebrará, en los

términos de su Reglamento Interior, por lo menos dos sesiones ordinarias al año y las

sesiones extraordinarias que se requieran, a convocatoria de su Presidente.

Para que las sesiones sean válidas, se requiere la asistencia de cuando menos la mitad

más uno de los integrantes del Consejo.

Fuente oficial: consultar publicación

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