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LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Artículo 33

Ordenamiento: LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33.- Los Municipios, por conducto de sus Sistemas Municipales de Protección Civil,

elaborarán planes de prevención de riesgos, altos riesgos, emergencias, o desastres, los

que deberán ser dados a conocer a la población, mediante su publicación en el Periódico

Oficial del Estado, y en uno de los de más amplia divulgación en la localidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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