LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Artículo 33
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33.- Los Municipios, por conducto de sus Sistemas Municipales de Protección Civil,
elaborarán planes de prevención de riesgos, altos riesgos, emergencias, o desastres, los
que deberán ser dados a conocer a la población, mediante su publicación en el Periódico
Oficial del Estado, y en uno de los de más amplia divulgación en la localidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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