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LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Artículo 34

Ordenamiento: LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34.- Los Sistemas Municipales, a través de la unidad correspondiente, estudiarán

las formas para prevenir los riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres, así como

reducir y mitigar sus efectos, debiendo desarro llar sus programas en coordinación con la

Dirección de Protección Civil Estatal.

Fuente oficial: consultar publicación

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