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LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Artículo 36

Ordenamiento: LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 36. - Los sistemas municipales sin importar la forma de organización que haya

adoptado, deberán cumplir con los siguientes objetivos:

I. Poner a la consideración del Ayuntamiento, y en su caso ejecutar el Programa Municipal;

(REFORMADA, P.O. 06 DE DICIEMBRE DE 2016)

II. Ejecutar y en su caso estandarizar el Programa Escolar de Protección Civil, así como

implementar los mecanismos de coordinación, con las dependencias y organismos

públicos, privados y sociales para su seguimiento;

III. Fomentar la participación activa y responsable de todos los habitantes del Municipio;

IV. Prestar y coordinar el auxilio a la población en caso d e que acontezca un alto riesgo,

emergencia o desastre;

V. Realizar la inspección, control y vigilancia de los establecimientos e instalaciones de

competencia municipal siguientes:

a) Edificios departamentales de hasta cuatro unidades de vivienda;

b) Internados o casas de asistencia, que sirvan como habitación colectiva para un número

no mayor de veinte personas;

c) Oficinas y servicios públicos de la Administración Pública Municipal;

d) Terrenos para estacionamientos de servicios;

e) Jardines de niños, guarderías, dispensarios, consultorios y capillas de velación;

f) Lienzos charros, circos o ferias eventuales;

g) Actividades o establecimientos que tengan menos de mil quinientos metros cuadrados

de construcción;

(REFORMADA, P.O. 15 DE JUNIO DE 2023)

h) Instalaciones de electricidad, alumbrado público y cableado aéreo en desuso;

i) Drenajes hidráulicos, pluviales y de aguas residuales;

j) Equipamientos urbanos, puentes peatonales, paraderos y señalamientos urbanos; y

k) Anuncios panorámicos.

VI. Diseñar y llevar a cabo campañas masivas de divulgación en materia de protección civil;

VII. Elaborar el respectivo Mapa Municipal de Riesgos;

(ADICIONADA, P.O. 19 DE ENERO DE 2011)

VIII. A petición de los Ayuntamientos, rendir opinión técnica respecto a la autorización de

licencias de usos de suelo y edificaciones, construcciones, así como factibilidades y demás

autorizaciones en materia de desarrollo urbano relativas a establecimientos e instalaciones

señalados en la fracción V de este Artículo, cuando los mismos se pretendan desarrollar en

zonas de riesgo.

(RECORRIDA, P.O. 19 DE ENERO DE 2011)

IX. Convocar a funcionarios públicos y a representantes de los sectores social, privado y

grupos voluntarios para integrar el Centro Municipal de Operaciones;

(RECORRIDA, P.O. 19 DE ENERO DE 2011)

X. Promover el equipamiento de los cuerpos de respuesta; y

(RECORRIDA, P.O. 19 DE ENERO DE 2011)

XI. Las demás que acuerde el propio Sistema Municipal.

Fuente oficial: consultar publicación

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