LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Artículo 36
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36. - Los sistemas municipales sin importar la forma de organización que haya
adoptado, deberán cumplir con los siguientes objetivos:
I. Poner a la consideración del Ayuntamiento, y en su caso ejecutar el Programa Municipal;
(REFORMADA, P.O. 06 DE DICIEMBRE DE 2016)
II. Ejecutar y en su caso estandarizar el Programa Escolar de Protección Civil, así como
implementar los mecanismos de coordinación, con las dependencias y organismos
públicos, privados y sociales para su seguimiento;
III. Fomentar la participación activa y responsable de todos los habitantes del Municipio;
IV. Prestar y coordinar el auxilio a la población en caso d e que acontezca un alto riesgo,
emergencia o desastre;
V. Realizar la inspección, control y vigilancia de los establecimientos e instalaciones de
competencia municipal siguientes:
a) Edificios departamentales de hasta cuatro unidades de vivienda;
b) Internados o casas de asistencia, que sirvan como habitación colectiva para un número
no mayor de veinte personas;
c) Oficinas y servicios públicos de la Administración Pública Municipal;
d) Terrenos para estacionamientos de servicios;
e) Jardines de niños, guarderías, dispensarios, consultorios y capillas de velación;
f) Lienzos charros, circos o ferias eventuales;
g) Actividades o establecimientos que tengan menos de mil quinientos metros cuadrados
de construcción;
(REFORMADA, P.O. 15 DE JUNIO DE 2023)
h) Instalaciones de electricidad, alumbrado público y cableado aéreo en desuso;
i) Drenajes hidráulicos, pluviales y de aguas residuales;
j) Equipamientos urbanos, puentes peatonales, paraderos y señalamientos urbanos; y
k) Anuncios panorámicos.
VI. Diseñar y llevar a cabo campañas masivas de divulgación en materia de protección civil;
VII. Elaborar el respectivo Mapa Municipal de Riesgos;
(ADICIONADA, P.O. 19 DE ENERO DE 2011)
VIII. A petición de los Ayuntamientos, rendir opinión técnica respecto a la autorización de
licencias de usos de suelo y edificaciones, construcciones, así como factibilidades y demás
autorizaciones en materia de desarrollo urbano relativas a establecimientos e instalaciones
señalados en la fracción V de este Artículo, cuando los mismos se pretendan desarrollar en
zonas de riesgo.
(RECORRIDA, P.O. 19 DE ENERO DE 2011)
IX. Convocar a funcionarios públicos y a representantes de los sectores social, privado y
grupos voluntarios para integrar el Centro Municipal de Operaciones;
(RECORRIDA, P.O. 19 DE ENERO DE 2011)
X. Promover el equipamiento de los cuerpos de respuesta; y
(RECORRIDA, P.O. 19 DE ENERO DE 2011)
XI. Las demás que acuerde el propio Sistema Municipal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- FACULTADES CONCURRENTES EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DE PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBAN (P./J. 38/2011 (9a.) )
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (42)
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES. REGLAMENTACION. RETROACTIVIDAD. (s/clave)
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