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Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León

Artículo 40

Ordenamiento: Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 40.- A fin de que los grupos voluntarios internacionales, nacionales, o regionales

que deseen participar en las acciones de protección civil, obtengan el registro que las

acredite como tales, deberán inscribirse previa solicitud ante la Dirección de Protección

Civil.

Fuente oficial: consultar publicación

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